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    Economía

    OFAC levanta las sanciones al Banco Central de Venezuela y a bancos públicos

    Nota Diario LitoralBy Nota Diario Litoralabril 14, 2026No hay comentarios1 Views
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    Las instituciones financieras públicas venezolanas autorizadas para poder realizar transacciones de servicios financieros con entidades bancarias estadounidense son el BCV, el Banco de Venezuela (BDV), el Banco Digital de los Trabajadores (BDT) y el Banco del Tesoro.

    La Oficina de Control de Bienes Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos autorizó transacciones de servicios financieros que involucren a ciertos bancos venezolanos y personas físicas del Gobierno de Venezuela.

    La Licencia General Nº 57 destacó que los Banco Central de Venezuela (BCV), Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal (BDV), Banco Digital de los Trabajadores Banco Universal C.A. (BDT) y el Banco del Tesoro, C.A. Banco Universal (BT) podrán realizar transacciones de servicios financieros con entidades bancarias estadounidenses.

    Esto quiere decir que la institución estadounidense levantó las sanciones a las entidades bancarias públicas venezolanas, permitiendo realizar diversas actividades que van desde transferencias hasta pagos en línea, entre otros.

    Asimismo, enfatizó que se autorizan todas las transacciones que involucren al Gobierno de Venezuela que de otro modo estarían prohibidas por la Orden Ejecutiva 13884 y que sean necesarias para las actividades establecidas en el párrafo (a) de esta licencia general.

    Cabe resaltar que para los fines de esta licencia general, el término “servicios financieros” incluye el mantenimiento, la operación o el cierre de cuentas; préstamos; transferencias; transferencias de fondos y servicios bancarios.

    El permiso también autoriza la prestación de servicios de transferencia de dinero; cobro; presentación; promesa; orden; consignación; aceptación de depósitos; seguros; garantías; retiros de efectivo; servicios de cheques; transferencias de la Cámara de Compensación Automatizada (ACH) y transferencias electrónicas.

    Igualmente, quedan autorizadas operaciones con tarjetas de débito, tarjetas prepago, transacciones en cajeros automáticos y cualquier otro pago según lo definido en el Artículo 3-602 del Código Comercial Uniforme; emisión y uso de tarjetas de pago y billeteras digitales.

    Muy importante es que la licencia permite hacer operaciones de cambio de divisas; servicios bancarios, de pago y de cuentas corresponsales denominados en dólares estadounidenses; servicios relacionados con el cobro, envío, procesamiento o recepción de fondos o remesas.

    Igualmente, servicios relacionados con el procesamiento o recepción de salarios, pensiones, anualidades, nóminas y otros pagos o beneficios laborales.

    También la licencia autoriza transferencias de fondos enviados a través de dinero móvil, billeteras móviles, cuentas bancarias digitales, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, pagos en línea u otra tecnología digital.

    Por otra parte, la autorización de la OFAC permite al BCV y al sistema de banca pública venezolana ejecutar servicios y tecnologías relacionados con la seguridad, la prevención del fraude, la verificación, la autenticación, la ciberseguridad y la seguridad; inversiones y transacciones con títulos valores; y futuros u opciones sobre materias primas.

    Este último punto resulta muy relevante para el mercado de valores, porque facilita emisiones en moneda extranjera.

    Igualmente, las instituciones financieras estadounidenses que procesan transacciones autorizadas «pueden confiar en el originador o el beneficiario de una transferencia de fondos con respecto al cumplimiento de esta licencia general, siempre que la institución financiera que procesa la transacción no sepa ni tenga motivos para saber que la transacción no cumple con esta licencia general».

    Banco Central de Venezuela (BCV) Banco de Venezuela (BDV) Banco del Tesoro Banco Digital de los Trabajadores (BDT)
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