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La Ley Orgánica de Procesos Electorales establece en su artículo 155, que los 30 días contemplados en la ley es para publicar los resultados, no para publicar actas, así lo enfatizó ayer el diputado de la Asamblea Nacional (AN), Hermann Escarrá.
El planteamiento lo hizo en el programa “Al Aire”, transmitido por Venezolana de Televisión, al referirse al proceso que adelanta la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con motivo del recurso contencioso electoral introducido por el presidente de la República, Nicolás Maduro, dado que la oposición extremista no consignaron las pruebas solicitadas, luego de que no aceptarán los resultados del pasado 28-J y lo calificaran como fraude.
En ese sentido, señaló que el presidente Maduro fue el ganador de las elecciones, pero ante la violencia de la oposición extremista, “tomó la opción jurídica con base al artículo 297 de la Constitución, que es el recurso contencioso electoral”.
Escarrá sostuvo que resulta absurdo que los representantes de la Plataforma Unitaria que respaldó la candidatura de Edmundo González, expresen que “ellos no tenían actas, ni listas de testigos y que la movilización de esos expedientes correspondió a SÚMATE, es decir una entidad privada, financiada por entidades norteamericanas, que no tienen nada que ver con el proceso electoral”.
Asimismo, el diputado explicó que después de la sentencia lo que viene es el respeto de los candidatos, porque “si dicen que hubo fraude, lo lógico es que presenten las pruebas”.
En esa dirección, comentó que lo alegado por la oposición extremista “todo es mentira, son mentiras colectivas, el objetivo es asaltar, es dar un zarpazo a Venezuela, la familia. Afortunadamente, las familias venezolanas, aun con las agresiones, se han mantenido con una gran serenidad, por lo que la vida de la República se ha normalizado”.
Al referirse a la sentencia del TSJ, explicó que la misma se reenvía al fiscal general de la República, Tarek William Saab, para abrir la investigación de carácter penal y establecer las responsabilidades en los delitos de: usurpación de funciones, forjamiento de documento público, instigación en la desobediencia de las leyes, delitos informáticos, asociación para delinquir y conspiración.
“Ahora viene el peritaje, la Sala Electoral tiene la facultad de investigar y de evaluar el proceso electoral, y en la cual saldrá una sentencia definitiva”, agregó.
REDACCIÓN MAZO